Pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

 

 

La orden de 30 de mayo de 2023 en secundaria establece lo siguiente:

1. El alumnado que una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria no haya obtenido el título y haya superado los límites de edad establecidos en el artículo 15.5 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, podrá obtenerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no haya superado. Los centros docentes establecerán en el Proyecto educativo el procedimiento para el desarrollo de las mismas.
2. Las pruebas estarán basadas en planes de recuperación que elaborarán los
correspondientes departamentos de coordinación didáctica. Estos planes contemplarán
los elementos curriculares de cada materia, tomando en especial consideración sus
criterios de evaluación, así como las actividades y las pruebas objetivas propuestas
para la superación de la misma. Se determinará el calendario de actuaciones a tener en
cuenta por el alumnado.
3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos deberán solicitar en el centro donde han cursado cuarto curso su participación en dicho procedimiento, cumplimentando para ello el modelo que se establezca a tales efectos. La inscripción deberá realizarse durante los diez últimos días naturales del mes de junio de cada año.
4. Los centros informarán de oficio y de manera individualizada a los posibles interesados. Las pruebas, organizadas por los departamentos de coordinación didáctica,
en coordinación con la jefatura de estudios, se realizarán en los cinco primeros días de septiembre.
5. Una vez resueltas las solicitudes, las personas admitidas podrán retirar de la secretaría de los centros el plan de recuperación.
6. Toda la información relativa a este procedimiento se expondrá en los tablones de anuncios y páginas Web de los centros respectivos con antelación suficiente.
7. De la sesión de evaluación se levantará la correspondiente acta. A esta sesión acudirá el profesorado responsable de la evaluación de las materias pendientes y la persona titular de la jefatura de estudios.
8. El resultado de las pruebas deberá ser conocido por las personas interesadas durante la primera quincena de septiembre.
9. Las personas que desarrollen las funciones de secretaría de los centros registrarán las calificaciones obtenidas en los documentos oficiales de evaluación que procedan, lo que será visado por la persona que ostente la dirección del centro.

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